REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciocho (18) de Marzo de 2014.
203º y 154 º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NICOLAS CONTRERAS GONZALEZ y MARBELLA MARQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.397.551 y Nº V-17.323.931, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofrezco a favor de mis hijos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, a partir del 28 de febrero de 2.014. El bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00), a pagar los días 30 de agosto de cada año. El bono decembrino lo ofrezco en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00), a pagar los días 20 de diciembre de cada año. También me comprometo a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas. “La madre dice estar de acuerdo con la propuesta del padre”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NICOLAS CONTRERAS GONZALEZ y MARBELLA MARQUEZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 10069
JIMS.-
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