REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio

203º y 154 º
ASUNTO: 05310
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSA AMINTA CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.653, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida.
DEMANDADOS: MILEIDY SOLANGE CONTRERAS CARRERO, YORDAN DANIEL CONTRERAS CARRERO, OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayor de edad, los dos primeros y adolescentes los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.486.462, V-19.847.764, V-25.154.584 y V-27.021.217, en su orden respectivo y el niño OMITIR NOMBRE.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.39.900.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 20/06/2012 se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana ROSA AMINTA CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.653, debidamente asistida por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.900.
En fecha 27/06/2012, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por este Tribunal. Se acordó la Notificación de las Partes, se libro boleta a la Fiscalía Novena de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se libro Edicto.
En fecha 25/07/2012, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal y boleta debidamente firmada por la Fiscalía Novena.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 24/10/2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana ROSA AMINTA CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.653, debidamente asistida por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA en contra de los ciudadanos MILEIDY SOLANGE CONTRERAS CARRERO, YORDAN DANIEL CONTRERAS CARRERO, OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayor de edad, los dos primeros y adolescentes los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.486.462, V-19.847.764, V-25.154.584 y V-27.021.217, en su orden respectivo y el niño OMITIR NOMBRE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana ROSA AMINTA CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.653, debidamente asistida por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA en contra de los ciudadanos MILEIDY SOLANGE CONTRERAS CARRERO, YORDAN DANIEL CONTRERAS CARRERO, OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, ya identificados. ASI SE DECIDE. Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 19 de Marzo del año dos mil Catorce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Nvb/05310