REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Marzo de dos mil catorce.

203º y 154 º

Expediente Nro. 09939
SOLICITANTES: YOHEL JOSE MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.041 Y OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.643.645, y representada en este acto por su progenitora la ciudadana NOELIA DEL SOCORRO MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.457.470 domiciliados en Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero del año 2014, conjuntamente por las partes los ciudadanos: YOHEL JOSE MONTILLA GONZALEZ Y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.018, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, no estableciendo Régimen Familiar alguno por cuanto no procrearon hijos.


MOTIVOS DE DERECHO


La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos YOHEL JOSE MONTILLA GONZALEZ Y OMITIR NOMBRE. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LOS SOLICITANTES
_____________ ________________

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ