REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil catorce.

203º y 155º
Asunto Nro. 01623

SOLICITANTE: JOSE ADRIVER MOGOLLON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.460.912.

BENEFICIARIOS: los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha diecinueve (19) de marzo de (2014) presentada por el ciudadano: JOSE ADRIVER MOGOLLON SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada OLIVA DUGARTE FLORES, Inscrita en el Inpreabogado Nº 135.299, actuando en nombre y representación de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES; quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Intereses de los que se generan de ellos, haberes de la Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, Indemnizaciones, Bonificaciones, Homologaciones, Seguro de Vida, Contribuciones por fallecimiento y cualquier otro tipo de prestaciones que les puedan corresponder a los niños de autos, dejados por su legitima madre la causante MARIA ONORIA RAMIREZ BOHORQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.089, y la misma se desempeñó como Bombera activa adscrita a la Gobernación del Estado Mérida. Este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano JOSE ADRIVER MOGOLLON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.460.912, para que pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Gobernación del Estado Mérida, a pagar Prestaciones Sociales, Vacaciones, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional, Fideicomiso, Aguinaldos, HCM, Pensión de Sobreviviente del IVSS, Póliza de Seguro, así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los niños de autos y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les corresponde a cada uno, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JOSE ADRIVER MOGOLLON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.460.912, en su carácter de padre los niños OMITIR NOMBRES; a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).


LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA


Exp. Nº 01623
JIMS.-