REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de marzo del 2014.
203º y 154º
Expediente Nro. 09135
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (20) de marzo del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45a.m.),comparece la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, actuando en su carácter de Jueza Segunda de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.170.770, quien expuso: “A tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a continuación a expresar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que me impiden continuar conociendo del asunto identificado bajo el N° 09135, Motivo: MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, intentada por el ciudadano HECTOR ARTURO VERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.405, representado por sus Apoderados Judiciales abogados GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMIREZ y CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.499.829 y V-4.983.719, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.060 y 25.439 en su orden, en contra de la ciudadana MARILYN YOLMAR MARTINS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.551.238. En tal razón dejo expresa constancia que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa debido a que en fecha 05 de febrero del 2014 el abogado GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMIREZ en su carácter de coapoderado Judicial del ciudadano HECTOR ARTURO VERA SULBARAN, procedió formalmente a RECUSARME por considerar que mi persona “…no ha sido transparente, imparcial e idónea en la tramitación del presente procedimiento…” “…lo que conlleva a dudar acerca de la idoneidad e imparcialidad de la Juzgadora Consuelo Toro…” A los efectos consigno copias debidamente certificadas del libelo de la demanda y del escrito de recusación. En fecha 06 de febrero del año en curso este Tribunal acordó aperturar Cuaderno Separado a los efectos de sustanciar la recusación interpuesta y remitirlo al Tribunal Superior de este Circuito Judicial. En fecha 13 de febrero del año en curso se celebra Audiencia de Recusación en donde la Jueza Superiora declaro SIN LUGAR la recusación intentada en mi contra, tal como se evidencia en la Sentencia que en copia certificada anexo a la presente. Así mismo en fecha 19 de marzo del 2014 el coapoderado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO consigno escrito en donde solicita mi inhibición en la presente causa , acotando que este no es un acto de la parte sino que corresponde al Juez, escrito que acompaño en copia debidamente certificada.----------------------------------------------------------------------------------
Expuesto lo anterior, y con fundamento a los nuevos postulados constitucionales que establecen que las partes tienen derecho a que sus peticiones sean conocidas y resueltas por un juez imparcial en el que sientan confianza absoluta, para que les administre una verdadera justicia material, todo ello en aras de garantizarle el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso (artículos 26 y 49), y dado que en el caso sub iudice, mi ánimo se encuentra afectado para conocer y decidir cualquier asunto donde se encuentre involucrado el ciudadano HECTOR ARTURO VERA SULBARAN, plenamente identificado en autos; por cuanto su actitud en la presente causa afecto emocionalmente mi objetividad, mi fuero interno, por lo cual a mi juicio debo abstenerme de seguir conociendo la presente causa; puesto que aun cuando he tenido un recto proceder en esta causa, es lógico suponer que cualquier decisión que yo tome en el futuro, ya sea para la prosecución del asunto o para dictar una resolución interlocutoria, será objeto de desconfianza y a su vez puesta en tela de juicio por la parte actora; en vista del comportamiento procesal de la parte demandante y siendo que la justicia no debe verse en entredicho, sino que debe causar a las partes confianza, seguridad, equilibrio y certeza, creo que debe de fomentarse estos principios en el justiciable, en obsequio a esa justicia como visión, misión y fin del proceso; y visto que con su actitud claramente patentiza que duda de mi imparcialidad e idoneidad, y encontrándose a mi criterio inmersa esta situación en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es del siguiente tenor: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (omissis) 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad inhibido o del recusado”, en tal sentido, procedo a inhibirme de conocer el presente asunto signado con el Nº 09135. Inhibición que obra en contra del ciudadano HECTOR ARTURO VERA SULBARAN, identificado anteriormente.-----------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas, solicito respetuosamente que la presente inhibición se tramite conforme a derecho y sea declarada Con Lugar por quien le corresponda conocer de la misma…”.---------------
En consecuencia REMITANSE las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la presente INHIBICION. Quedando la causa en suspenso hasta la resolución de la incidencia. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman.-----------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
|