REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.



ASUNTO: 09274

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE UNION CONCUBINARIA, SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

DEMANDANTE: ARAUJO CORREDOR GUSTAVO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.902, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil.--------------------------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.064. --------

DEMANDADA: PALMIERI PARRA AURA VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.382.515.---------------------------------

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: REPOSICION DE LA CAUSA

De la revisión del presente expediente, con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano ARAUJO CORREDOR GUSTAVO JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.495.902, en contra de la ciudadana PALMIERI PARRA AURA VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.382.515, motivo PARTICION DE BIENES DE UNION CONCUBINARIA, por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa que en fecha 19/11/2013, este Tribunal, da por recibida la presente demanda.
En fecha 27/11/20013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acepta la Competencia para conocer el presente asunto, y se aboca al conocimiento de la misma, y se acuerda librar boleta de notificación a las partes de acuerdo con el articulo 90 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 06/12/2013, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección consigna mediante diligencia la boleta de notificación librada al ciudadano JESUS GUSTAVO ARAUJO CORREDOR.

En fecha 09/12/2013, la parte actora diligencia solicitando se libre recaudos de notificación a la a la parte demanda así mismo indica dirección de la misma y cancela emolumentos para la reproducción de los fotostátos del libelo de la demanda.

En fecha 10-12-2013, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección consigna mediante diligencia la boleta de notificación librada a la ciudadana AURA VIOLETA PALMIERI PARRA.

En fecha 13-12-2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, reanuda la presente causa, admite la demanda, y dicta Despacho Saneador.

En fecha 15/01/2014, la parte actora consignó diligencia dando cumplimiento al Despacho Saneador dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

En fecha 21/01/2014, este Tribunal exhorta a la parte actora a dar estricto cumplimiento a la solicitud hecha en el despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 13-12-2013, en cuanto a que consigne copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos.

En fecha 30-01-2014, la parte actora, consigna mediante escrito partida de nacimiento de la adolescente de autos.

En fecha 04-02-2014, este Tribunal exhorta a la parte actora a consignar los respectivos emolumentos.
En fecha 06-02-2014, la parte actora diligencia consignando emolumentos para la reproducción del libelo de la demanda e indicando la dirección de la demandada.
En fecha 11-02-2014, este Tribunal acuerda librar recaudos de notificación a la parte demandada ciudadana AURA VIOLETA PALMIERI PARRA, plenamente identificada en autos, mediante un procedimiento por Contencioso y visto que en el mencionado auto de fecha 11-02-2014, se acordó librar recaudos de notificación a la parte demandada tramitando conforme al artículo 473 de la LOPNNA de la fase de Sustanciación siendo lo correcto tramitar la causa según lo establecido en el artículo 469 DE LA ley ejusdem en el cual procede la fase de Mediación, de lo anteriormente expuesto se desprende que se hace necesario garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa contemplados en nuestra carta magna, asi mismo el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admite que se cometió un error involuntario, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias; daños y perjuicios, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por los administradores de justicia, cuando se ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y esta requiere que los operadores de justicia tengan una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir los errores cometidos.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena la Reposición de la Causa al estado de la consignación de la parte actora de fecha 06 de febrero de 2014 que obra inserta al folio 64, dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico las actuaciones posteriores a dicha diligencia, dejando subsistente lo ordenado en auto de fecha 7 de marzo de 2014 referente a la apertura del cuaderno separado así como la medida acordada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2014, en consecuencia, ordena auto en el cual se libren nuevamente los recaudos de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 469 de la ley especial, es decir a la fase de mediación. Cúmplase lo ordenado.-----------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ


Abg. CONSUELO TORO DAVILA.


LA SECRETARIA


Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SRIA.



Exp. Nº 09274.
Mcr.-