REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Marzo de dos mil catorce-

203º y 154º

ASUNTO: 09949

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, inserta al folio 10, mediante la cual manifiesta que por cuanto los ciudadanos MARBY SHAIR MARQUEZ PEÑA y ALIS PAOLA RAMIREZ ROJAS, progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, según acta de comparecencia suscrita ente ese despacho en fecha 07-02-2014, no establecieron acuerdos que dieran por terminado el conflicto relativo a la Obligación de Manutención, a favor de su prenombrada hija y por cuanto por error involuntario fueron remitidas el acta de reunión conciliatoria y acta certificada de nacimiento como homologación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales; motivo por el cual desiste de la presente acción, A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte solicitante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de parte solicitante en el presente Juicio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: FICALIA DECIMA QUINTA, CIUDADANOS: MARQUEZ PEÑA MARBY SHAIR Y RAMIREZ ROJAS ALIS PAOLA, MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 24, MES: FEBRERO, AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza



Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

La Secretaria



Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Fcv/09949.-