REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (21) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09494
VISTO.- Los convenimientos consignado por ante este Tribunal, en fecha 24-02-2014, inserto al folio (31), y en fecha 19-03-2014, inserto al folio (33), en la presente causa, suscrito por los ciudadanos MIRTHA ELENA CASTILLO MUÑOZ Y EUDORO ESTEVES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.898.369 y V-7.276.072 en su orden respectivo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ELOISA ANGULO FLORES, COROMOTO JAIMES DE CHACON, CESAR ALBERTO QUIROZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-8.000.629, 3.993.073 y V-9.244.233, inscritos bajo los inpreabogados Nros: 28.154, 65.906 y 44.265, en su orden respectivo. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el cual ambas partes llegaron a un acuerdo en beneficio de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, quedando establecida la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS de la siguiente forma: El ciudadano EUDORO ESTEVES JIMENEZ, establece a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mensuales, a partir de la presente fecha, los cuales serán depositados directamente en la cuenta de ahorro del Banco Banesco No. 0134-0340-60-3402227329, a nombre de la madre. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES, durante los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cada uno. Las cantidades mencionadas anteriormente tendrán un incremento anual del quince (15%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas por el padre en mensualidades adelantadas dentro de los primeros diez (10) días calendarios, en la precitada cuenta. Con el presente acuerdo las partes ponen fin a todas las controversias suscitadas con la Obligación de Manutención del citado adolescente. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MIRTHA ELENA CASTILLO MUÑOZ Y EUDORO ESTEVES JIMENEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


Ngr/09494