REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Vista la Diligencia que corre inserta al folio 26 de fecha 20/03/2014, Suscrita por el Ciudadano MARCOS LUIS RIVAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.085, asistido por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO en su condición de Fiscal Auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual expone: “Desisto en este acto de la demanda, que por Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, tengo incoada en contra de la Ciudadana EVA LORENA LACRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.092, la cual cursa en el expediente Nº 07292, de la nomenclatura interna llevada por este Circuito. Asimismo, solicito respetuosamente a este Despacho, se sirva dar por terminado el presente procedimiento, ordenando, en consecuencia, el archivo del expediente.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que el ciudadano MARCOS LUIS RIVAS RAMOS, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: MARCOS LUIS RIVAS RAMOS, DEMANDADA: EVA LORENA LACRUZ HERNANDEZ; MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA, Fecha de Entrada: 25 de Marzo de 2.013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
La Secretaria
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Mcr.- 07292.
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