REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil catorce-
203º y 154º
ASUNTO: 09550
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ORLANDO PAREDES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.805, padre de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, asistido por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.010, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, inserta al folio 20, mediante la cual manifiesta que llegó a un acuerdo verbal con la ciudadana REYNA JACKELINE CARMONA, en beneficio e interés de sus hijas, motivo por el cual desiste de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente, así mismo, solicita se acuerde el cierre y archivo del presente expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano JOSE ORLANDO PAREDES BRICEÑO, en su carácter de parte demandante en el presente Juicio de FIAJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: PAREDES BRICEÑO JOSE ORLANDO. DEMANDADO: CARMONA REYNA JASKELINE, MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENICA FAMILIAR. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 08, MES: ENERO, AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/09550.-
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