REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 25 de Marzo de Dos Mil catorce.

203 º y 154º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ADRIANA ISABEL SALAS PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.476.986, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección del estado Mérida, Abg. GLADYS IZARRA, quien manifiesta al Tribunal el desistimiento de la presente acción por cuanto el viaje pautado para el mes de septiembre de 2014, cuyo itinerario se especifico en el libelo de la demanda, fue suspendido. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos la ciudadana ADRIANA ISABEL SALAS PENSO, parte demandante en la presente demanda de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PRO>TECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: SALAS PENSO ADRIANA ISABEL. DEMANDADO: RAFAEL IGNACIO PLAZA SANCHEZ. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIL PARA VIAJAR. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA, Fecha de Entrada: DIA: 28 MES: ENERO, AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

fm/.-