REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10142
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada YUDY CATHERINE RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUZBELLY DESIRE AVENDAÑO QUINTERO Y NESTOR DANIEL SEGOVIA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.618.243 y V-18.600.885, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, (parto doble), ambos de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano NESTOR DANIEL SEGOVIA OLIVEROS, entregara a la madre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), MENSUALES, pagaderos en dos (02) montos iguales, los días quince (15) y ultimo de cada mes. Igualmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente, los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, es decir en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichos montos tendrán un incremento anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes convienen que los montos antes señalados serán pagados por el padre mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la madre se compromete a abrir a su nombre en los próximos días. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-03-2014, por los ciudadanos: LUZBELLY DESIRE AVENDAÑO QUINTERO Y NESTOR DANIEL SEGOVIA OLIVEROS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/10142