REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Marzo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10150
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARGARITA ALTUVE RONDON Y JEAN CARLOS FERNANDEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.349.676 y V-13.894.043, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, nueve (09) años de edad, siete (07) años de edad, y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ SUBERO, fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), MENSUALES, los cuales serán entregados en dos (02) cuotas quincenales directamente a la madre de sus hijos, mediante acuse de recibo. Los padres convienen que los gastos médicos, medicinas, actividades recreativas (deportes), serán sufragados en partes iguales, es decir cada uno cubrirá en cincuenta (50%) por ciento, mediante acuse de recibo. Igualmente el padre fija DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO (bono escolar), comprometiéndose a adquirir la lista escolar y el uniforme de dos (02) de los niños, o entregara a la madre el equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), durante el mes señalado. El BONO del mes de DICIEMBRE, el padre se compromete, adquirir ropa y calzados para dos (02) de los niños, o entregara a la madre el equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), durante la primera quincena del mes de Diciembre, mediante acuse de recibo. Los montos establecidos tendrán un incremento anual del doce (12%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-03-2014, por los ciudadanos: MARGARITA ALTUVE RONDON Y JEAN CARLOS FERNANDEZ SUBERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA



Ngr/10150