REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01639
SOLICITANTE: ANYA LISBETH GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.657.881.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, y seis (06) años de edad, en su orden respectivo.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Marzo del dos mil catorce (2014), por la ciudadana ANYA LISBETH GARCIA RAMIREZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abog. MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Tercera (E), adscrita a la Defensa Publica del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y seis (06) años de edad, en su orden respectivo, la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE---------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01639, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y seis (06) años de edad, en su orden respectivo. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida (26) del mes de Marzo del año 2014. Años 203° y 154°.


LA JUEZA TITULAR



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria





Ngr/01639