REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (26) de Marzo de dos mil Catorce (2014).
203º y 154º
Asunto Nro. 01641
SOLICITANTE: ILIS YOLIMAR VERGARA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.252.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año (2014), presentada por la ciudadana ILIS YOLIMAR VERGARA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.252, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 36.578, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, (U.L.A), y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, y cuatro (04) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante JOSE DE JESUS ROJAS AVILA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.705, quien se desempeñaba como Prensista litográfico en la referida Institución. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (25) de Marzo de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, (U.L.A), y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ILIS YOLIMAR VERGARA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.252, en su carácter de madre y representante legal del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, y cuatro (04) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el adolescente y niño antes descrito son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que les puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte al adolescente y niño de autos, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ILIS YOLIMAR VERGARA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.252, en su carácter de madre y representante legal del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, y cuatro (04) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (26) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Scria.
Ngr/01641
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