REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 01531
SOLICITANTES: ALFREDO JOSE GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.052, Abogado Apoderado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.467,y la ciudadana LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.024.988.
DESCENDIENTES: TIBAIRE DEL CARMEN GOMEZ ROJAS, ALFREDO JOSE GOMEZ ROJAS, GUSTAVO ADOLFO GOMEZ ROJAS, SANDRA COROMOTO GOMEZ DE DIAZ ALBERTINI, RAIZA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, NANCY COROMOTO GOMEZ ROJAS, MARIA GABRIELA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.024.780, V-8.033.052, V-9.471.810, 10.712.561, V-11.951.851, V-12.777.493, V-13.098.884, en su orden respectivo y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No.V-28.296.202, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano ALFREDO JOSE GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.467, actuando en su propio nombre, y en representación de la ciudadana MELAIDA ROJAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.032.309, (viuda), y los ciudadanos TIBAIRE DEL CARMEN GOMEZ ROJAS, GUSTAVO ADOLFO GOMEZ ROJAS, SANDRA COROMOTO GOMEZ DE DIAZ ALBERTINI, RAIZA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, NANCY COROMOTO GOMEZ ROJAS, MARIA GABRIELA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.024.780, V-9.471.810, 10.712.561, V-11.951.851, V-12.777.493, V-13.098.884, según consta de Poderes especiales otorgados el primero por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 20 de Diciembre de 1991, anotado bajo el No. 80, tomo 71, y el segundo por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 02 de Octubre de 2013, bajo el No. 14, tomo 95, de los libros llevados por ante esas Notarias. Igualmente comparece la ciudadana LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, antes identificada en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad., quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen la ciudadana MELAIDA ROJAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.032.309, en su carácter de esposa, y los ciudadanos TIBAIRE DEL CARMEN GOMEZ ROJAS, ALFREDO JOSE GOMEZ ROJAS, GUSTAVO ADOLFO GOMEZ ROJAS, SANDRA COROMOTO GOMEZ DE DIAZ ALBERTINI, RAIZA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, NANCY COROMOTO GOMEZ ROJAS, MARIA GABRIELA GOMEZ ROJAS, antes identificados, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en su condición de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante NERI GENADIO GOMEZ VEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.959. En fecha 19-12-2013, se admitió la presente causa, y en fecha 11-11-2013, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 20-01-2014 a las tres y quince (3:15 p.m) de la tarde, en la referida fecha se difiere la audiencia para el día 20-03-2014, a las 2:30 p.m. Al folio (47), corre inserto el acta de la audiencia única donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se escucho la opinión de la adolescente de autos. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO CALVO PEREZ, JULIO AUGUSTO CARDONA RODRIGUEZ Y DANIEL RICARDO ALBORNOZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.426.350, V-8.022.316 y V-11.960.557, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos MELAIDA ROJAS DE GOMEZ, antes identificada, en su carácter de esposa, y TIBAIRE DEL CARMEN GOMEZ ROJAS, ALFREDO JOSE GOMEZ ROJAS, GUSTAVO ADOLFO GOMEZ ROJAS, SANDRA COROMOTO GOMEZ DE DIAZ ALBERTINI, RAIZA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, NANCY COROMOTO GOMEZ ROJAS, MARIA GABRIELA GOMEZ ROJAS, antes identificados, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NERI GENADIO GOMEZ VEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.959. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos MELAIDA ROJAS DE GOMEZ, antes identificada, en su carácter de esposa, y TIBAIRE DEL CARMEN GOMEZ ROJAS, ALFREDO JOSE GOMEZ ROJAS, GUSTAVO ADOLFO GOMEZ ROJAS, SANDRA COROMOTO GOMEZ DE DIAZ ALBERTINI, RAIZA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, NANCY COROMOTO GOMEZ ROJAS, MARIA GABRIELA GOMEZ ROJAS, antes identificados, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NERI GENADIO GOMEZ VEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.959. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Scria








Ngr/01531