REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de Marzo de 2014
203º y 155 º

Asunto Nº 08011

Visto el escrito que corre inserto al folio 59 y 60 de fecha 27 de marzo de 2014, mediante el cual los ciudadanos YOSBELY YASMILY ALARCON RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.711, quien actúa a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana abogada FRANCELINA RIVAS MEZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.164 y JAMES RENGIFO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.801, debidamente asistido por la ciudadana abogada MIRIELBA GARCIA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.679 establecieron un acuerdo en cuanto a la Fijación Obligación de Manutención a favor de su hijo. En consecuencia, este Tribunal acuerda PRIMERO: Dejar sin efecto la audiencia de Sustanciación pautada para el día 21 de Abril de 2014 a las 11:30 am, por cuanto la parte demandante y demandada lograron establecer un acuerdo mediante diligencia. SEGUNDO: Acuerda homologar el referido acuerdo el cual fue establecido por las partes de la siguiente forma: El padre ciudadano JAMES RENGIFO RANGEL se compromete a sufragar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes, en la Cuenta Corriente Nº 01080334910100204688 del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana YOSBELY YASMILY ALARCON RONDON, asimismo la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) correspondiente al BONO ESPECIAL del mes de Agosto por concepto de inicio del año escolar, de igual forma la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) correspondiente al BONO ESPECIAL del mes de diciembre por concepto de las festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta Corriente Nº 01080334910100204688 del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana YOSBELY YASMILY ALARCON RONDON; igualmente se compromete en aumentar la Obligación de Manutención y los dos Bonos Especiales en un veinte por ciento (20%) anual. A los fines de dar cumplimiento a lo correspondiente a vestido y calzado, el derecho a la salud, como lo son de los gastos que con tal ocasión genere, entre ellos medicinas, honorarios médicos, exámenes médicos y cualquier otro que el adolescente requiera a tal fin como uno de los elementos del contenido de Obligación de Manutención y garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, entre ellos útiles, uniformes escolares e inscripción en la institución educativa en la cual curse sus estudios; el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere el adolescente. Asimismo el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requerir el adolescente con el cual se garantice su desarrollo integral, derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado, así como cual quier otro derecho contenido en la Constitución y la Ley Especial que regula la materia. Por su parte la ciudadana YOSBELY YASMILY ALARCON RONDON, acepta el ofrecimiento por el progenitor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento, suscrito en fecha 27-03-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del Convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA


DG/08011