REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de marzo de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 01395
SOLICITANTE: ALI OSCAR PRIETO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.415.839.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 17 y 15 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI OSCAR PRIETO GUZMAN, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los mismos. La presente solicitud se debe a que el padre de los adolescentes antes identificados, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana ALIDA ARAQUE DE DI DIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.493.541 ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 23 de octubre de 2013, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los mencionados niños, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ALIDA ARAQUE DE DI DIO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 05 de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
FMCS
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