REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de marzo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 01570
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA VERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.771.900, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, asistida por la abogado KIRLEY KAROLINA DAVILA RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.235.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIELA JOSEFINA VERA RANGEL, plenamente identificada en autos, actuando en representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero de su difunto padre ciudadano OSCAR OMAR ORIQUEN ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.637.
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 19 de febrero de 2014, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de los ciudadanos CLAUDIO GUILLEN MEDINA, JUVENCIA RANGEL, DERINA THAIDY GARCIA LOPEZ, JACKELINE JOSEFINA QUIÑONES DE MENDEZ, plenamente identificados en autos, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR OMAR ORIQUEN ZAMBRANO. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana


de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, plenamente identificado en autos, en su condición de hijo de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR OMAR ORIQUEN ZAMBRANO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 05 días del mes de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria







ABG. FABIOLA COLMENARES