TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de marzo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 08152
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARISTOBULO SUAREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.474.275 y YATITZA JOSEFINA YANEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.809.690, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 09 y 07 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ARISTOBULO SUAREZ ANGULO y YATITZA JOSEFINA YANEZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre de los niños de autos, manifestó que por cuanto necesita ausentarse de la ciudad por razones de trabajo y además en los actuales momentos está en proceso de separación y ruptura con el padre de sus hijos, que la obliga a cederle la custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES pues considera que en la actualidad los mismos van a estar mejor con su padre quien le ofrece estabilidad no solo económica, sino emocional, ella manifiesta que cede en este momento y a partir de la presente fecha al progenitor de sus hijos la custodia de estos, mientras varían las circunstancias para volver a tener consigo a los antes mencionados niños. Entre tanto el progenitor de los niños de autos, manifestó que esta de acuerdo con ejercer la custodia de sus hijos y que esta decisión fue tomada de común acuerdo con la madre de los niños y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. De igual manera la progenitora de los niños manifiesta que sobre el ciudadano ARISTOBULO SUAREZ ANGULO existe una medida de alejamiento por parte de la Fiscalía Vigésima, pero que ella esta de acuerdo en que el padre de sus hijos regrese a la casa, por cuanto es la persona que va quedar al cuidado de los niños, en consecuencia, convienen en modificar el ejercicio de la custodia de sus hijos en los términos antes expuestos. De igual manera ambos padres han convenido en establecer el Régimen de Convivencia Familiar Abierto, pudiendo la progenitora de los niños, visitarlos y compartir con ellos cada vez que quiera y pueda hacerlo sin ninguna restricción. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA




LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.