REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de marzo del 2014.
203º y 155º
Asunto Nro. 09929
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Principal Novena y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos HECTOR JOSE ZAMBRANO AVENDAÑO y MARIA ISABEL QUINTERO DE ZAMBRANO, venezolanos, casado y divorciado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nror. V-18.309.037 y V-19.146.464, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Ofrece a favor de sus hijos por concepto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales con fecha de pago los 28 de cada mes a partir del 28 de febrero de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Escolar y Especial lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del año 2014 mediante la compra de útiles escolares, uniformes, calzado, ropa y juguete didáctico, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de la ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos médicos extraordinarios y medicinas serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicita la homologación del convenio, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de diciembre de 2013, por los ciudadanos HECTOR JOSE ZAMBRANO AVENDAÑO y MARIA ISABEL QUINTERO DE ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Linda/
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