REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil catorce
203º y 155 º
Asunto Nro. 09931
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN BERNARDO RAMIREZ JAIME y YANETH DEL CARMEN VERA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.929.036 y V-12.299.847, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos los progenitores acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija los fines de semana de manera alterna con la madre, a tal fin, la recogerá en la casa de la madre el sábado alas 10:00 a.m. y la retornará el domingo al mismo lugar a las 6.00 p.m. a partir del sábado 08-02-2014, la niña pernoctará en la casa del padre y será entregada y recibida por la madre. En carnaval la niña irá con el padre y en Semana Santa con la madre y al año siguiente de forma inversa. En las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija la primera mitad del período vacacional y la segunda mitad corresponderá a la madre y al año siguiente se invertirá. En navidad, el padre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre y cada año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambos padres solicitan la homologación del convenio por ante el Tribunal. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de febrero de 2014, por los ciudadanos JUAN BERNARDO RAMIREZ JAIME y YANETH DEL CARMEN VERA RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Linda/
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