REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil catorce
203º y 155 º
Asunto Nro. 09933
Visto el anterior CONVENIMIENTO MODIFICACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RUBEN DARIO MELGAREJO y CLAUDIA ABIGAIL HERNANDEZ GARRIDO, colombiano y venezolana, mayores de edad, con cédula de ciudadanía Nº 1092335764 y titular de la cédula de identidad Nº. V-23.721.482, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos los progenitores acordaron modificar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en el expediente Nº 07230 de la siguiente manera: El progenitor propone compartir con su hijo los viernes de cada semana entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. previo aviso a la madre con un día de anticipación, lo entregará y recibirá un familiar materno en la sede del puesto policial ubicado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; a partir del viernes 14-02-2014. Los fines de semana alternos lo recogerá el sábado a las 9:00 a.m. y lo retornará el domingo al mismo lugar a las 6:00 p.m. a partir del 14-02-2014. En Carnaval con el padre y en Semana Santa con la madre y al año siguiente se invierte. En las vacaciones laborales del padre compartirá con su hijo una semana, y la madre mantendrá comunicación vía telefónica con el niño a través del número 0416-7794377 en el horario comprendido de 3:00 p.m. a 4:00 p.m. En navidad, el padre compartirá el 24 de diciembre con su hijo y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y al año siguiente alterna. Conciliados los términos de la modificación y aceptados así por las partes, solicitan el trámite de la homologación por ante el Tribunal. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de febrero de 2014, por los ciudadanos RUBEN DARIO MELGAREJO y CLAUDIA ABIGAIL HERNANDEZ GARRIDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Linda/
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