TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de marzo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09943
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Sexta Abogado GLADYS IZARRA, a solicitud de los ciudadanos JOHANA LISBETH RANGEL ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.130.134 y ROBERTO JOSE COLMENARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.145.993, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHANA LISBETH RANGEL ALTUVE y ROBERTO JOSE COLMENARES MUÑOZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre se compromete a cumplir a favor de su hija con la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Adicionalmente se establece un bono especial escolar para el mes de septiembre y para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno. La obligación de manutención se cumplirá mediante depósito en la cuenta de corriente del banco de Venezuela Nro. 0102-0441-10-0000167273 a nombre de la madre, las cantidades antes indicadas se incrementaran anualmente en forma automática en un 20%, comprometiéndose adicionalmente los padres a sufragar ambos los gastos extraordinario, es decir un 50% para cada uno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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