158REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (06) de Marzo del dos mil catorce (2014)
203º y 154 º
Asunto Nro.01582
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVONE CAROLINA FLORES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.357.451, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado EDWIN LEONARDO BARRIOS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 130.670, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de (03) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del niño de autos. La presente solicitud se debe a que la madre del niño OMITIR NOMBRE, de (03) años de edad, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana CATALINA ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.390.962, de este domicilio, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, de (03) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana CATALINA ZERPA ZERPA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Scria.
Nvb/01582
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