REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 06 de Marzo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09945
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUISA AMEL PEÑA RODRIGUEZ y WILLY PERNIA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.255.087 y Nro. V- 17.322.200 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUISA AMEL PEÑA RODRIGUEZ y WILLY PERNIA RONDON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano progenitor WILLY PERNIA RONDON, entregara a la ciudadana LUISA AMEL PEÑA RODRIGUEZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALMENTE (Bs.600,00) PAGADEROS EN UN UNICO MONTO, LOS PRIMEROS CINCO -5- DIAS DE CADA MES. SEGUNDO: El ciudadano WILLY PERNIA RONDON, entregara a la ciudadana LUISA AMEL PEÑA RODRIGUEZ, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), POR CONCEPTO DE BONO ESPECIAL ESCOLAR, PAGADERO LOS PRIMEROS QUINCE -15- DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO. TERCERO: El ciudadano WILLY PERNIA RONDON entregara a la ciudadana LUISA AMEL PEÑA RODRIGUEZ, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00), POR CONCEPTO DE BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, PAGADERO LOS PRIMEROS QUINCE -15- DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. CUARTO: Los ciudadanos WILLY PERNIA RONDON y LUISA AMEL PEÑA RODRIGUEZ, sufragaran equitativamente LOS GASTOS de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS, que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRES (ES DECIR EL CINCUENTA POR CIENTO -50% CADA UNO). QUINTO: Los ciudadanos WILLY PERNIA RONDON y LUISA AMEL PEÑA RODRIGUEZ, convienen que los montos antes señalados SERAN INCREMENTADOS ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN QUINCE POR CIENTO (15%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano WILLY PERNIA RONDON, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 0105-02-98-510298083264 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LUISA AMEL PEÑA RODRIGUEZ y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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