REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nro. 01539
SOLICITANTE: ADA ANDREINA PEÑA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.699, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.455.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de 05 y 03 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA ANDREINA PEÑA MARQUEZ, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar un inmueble a favor y en beneficio de sus hijos los niños identificados, consistente en un apartamento identificado ubicado en la planta baja del edificio 01, bloque 03, signado con el Nro. 03, situado en la urbanización Alberto Carnevali, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, el referido apartamento tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (61,21 mts.) y consta de las siguientes dependencias: dos dormitorios, sala comedor, cocina, lavadero y baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente, pasillo de circulación del edifico; Por el fondo y ambos costados, con áreas verdes del edificio; Por techo, el piso del apartamento Nro. 31 y Por Piso, la planta del apartamento, las demás características aparecen en el documento de condominio registrado en la Oficina de Registro Publico del Distrito Libertador del estado Mérida de fecha 30 de mayo de 1975, bajo el Nro. 105, folio 34, tomo 6, Protocolo Primero. Indica la solicitante que el precio de la compra es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el dinero para comprar dicho inmueble es producto de regalos familiares que les han proporcionado a sus hijos.
Dicho inmueble esta registrado, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 12 de julio de 2013, bajo el Nro. 2013.2276, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 373.12.8.11.886, correspondiente al libro del folio real del año 2013. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01539, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, de 05 y 03 años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana ADA ANDREINA PEÑA MARQUEZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de 05 y 03 años de edad, para que los represente en la firma del documento del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva, y la exhorta a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 07 días del mes de marzo del año 2.014. Años 203° y 154°.


La Jueza

ABG. CONSUELO TORO DAVILA



La Secretaria

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.