REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete de marzo de 2014
203º y 155º
Asunto Nro. 09965
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YENNY FABIOLA MONTILVA RUJANO y ROBERTO ANTONIO CARRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.332.385 y Nº V-19.847.541, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos de cuatro (04) años de edad y cinco (05) meses de nacido. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportunamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de la madre. De igual manera los padres fijaron dos bonos especiales adicionales, uno para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) y otro para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) ambos serán depositados oportunamente por el padre en la cuenta bancaria a nombre de la madre. Igualmente las partes establecieron de mutuo acuerdo que las cantidades antes mencionadas serán incrementados en un veinte por ciento (20%) anual. Así mismo establecieron que los gastos extraordinarios relativos a medicinas exámenes, consultas medicas, asi como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, oportunamente cuando sus hijos así lo requieran, garantizando a sus hijos su derecho a la salud y a tener un nivel de vida adecuada. Ambos padre manifestaron su total y absoluta conformidad con el presente acuerdo. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNY FABIOLA MONTILVA RUJANO y ROBERTO ANTONIO CARRERO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 09965
Cherald.-
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