REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete de marzo de 2014
203º y 155º
Asunto Nro. 09973
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FLOR DEL VALLE VARGAS NUÑEZ y RUBENALY SANCHEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.401.272 y Nº V-10.718.768, en su condición de padres del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.197.901, estudiante. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Manifestó que la Obligación de Manutención será extendida hasta que su hijo cumpla 25 años de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios superiores; dicho monto quedo establecido en el convenimiento suscrito por los padres y homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio N° 01, de fecha 16-05-2009, dichos montos quedaran iguales, es decir, la cantidad de MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 1.036,88) mensuales, a favor de su hijo, dos bonos especiales, uno en agosto por la cantidad de MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 1.036,88) y el otro en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.658,88) dichos montos previamente mencionados sufriran un incremento del 20% anual y seguirán siendo descontados de la nomina del ciudadano RUBENALY SANCHEZ VIELMA, quien presta sus servicios en Escalante Motor Mérida C.A y serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa N° 01370021470003469202, a nombre de la madre. Ambos padres manifestaron estar de acuerdo con el presente convenimiento.
Aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportunamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de la madre. De igual manera los padres fijaron dos bonos especiales adicionales, uno para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) y otro para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) ambos serán depositados oportunamente por el padre en la cuenta bancaria a nombre de la madre. Igualmente las partes establecieron de mutuo acuerdo que las cantidades antes mencionadas serán incrementados en un veinte por ciento (20%) anual. Así mismo establecieron que los gastos extraordinarios relativos a medicinas exámenes, consultas medicas, así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, oportunamente cuando sus hijos así lo requieran, garantizando a sus hijos su derecho a la salud y a tener un nivel de vida adecuada. Ambos padre manifestaron su total y absoluta conformidad con el presente acuerdo. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNY FABIOLA MONTILVA RUJANO y ROBERTO ANTONIO CARRERO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 09965
Cherald.-
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