REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


203° y 154°

ASUNTO N° 09275

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista el acta de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria que precede a los folios 144 al 147, ambos inclusive, suscrita por la ciudadana SARA MARINA MANTILLA, identificada en autos, asistida por su Apoderada Judicial Abg. JOANNA SELENE KAROLIN FALCON ARAUJO, igualmente suscrita por la Apoderada judicial de los ciudadanos ALBERTO EDUVIGIS ALMEIDA FLORES y AHILYN DEL CARMEN ROJAS, Abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, en la cual la parte demandante, ciudadana SARA MARINA MANTILLA manifestó que ella y la adolescente OMITIR NOMBRE, viven en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. A tal efecto, contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por el territorio establecida en la Ley “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal de Protección, tomando en consideración la disposición antes descrita, en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que la mencionada adolescente se encuentra residenciada con su madre en el estado Táchira, específicamente en la calle 13, casa Nº 13-39, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil, por remisión del artículo 452 ejusdem, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal a fin de que conozca de la presente causa, y una vez transcurrido el lapso establecido en la Ley, remítase el expediente con oficio al referido Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.-----------DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de marzo del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.


MIRdeE / Asim