REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11de Marzo de 2014
203º Y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNI COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ Y JOSE ASUNCION CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.309.422 y V-11.223.772, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana YENNI COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ, expuso: “Que comparece voluntariamente por ante este despacho con la finalidad de ceder la custodia de sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, a su progenitor el ciudadano JOSE ASUNCION CARRILLO, por cuanto los niños han manifestado que quieren vivir con su progenitor, y de hecho viven con él desde hace tiempo y ella esta de acuerdo con la cesión de custodia de sus hijos para que vivan con él”. Así mismo el ciudadano JOSE ASUNCION CARRILLO, expuso: “Que esta de acuerdo con la entrega de sus hijos y se comprometió a protegerla y brindarles todos los cuidados que ellos necesitan como lo ha hecho desde que están con él, dejando claro que ambos progenitores conservaran la responsabilidad de crianza”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YENNI COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ Y JOSE ASUNCION CARRILLO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3487 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-3487
Ghuizap.-
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