REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Marzo de 2014
203º Y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ASUNCION CARRILLO Y YENNI COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.223.772 y V-18.309.422 respectivamente, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: La madre buscará a sus hijos en casa del padre, los días viernes a las cuatro de la tarde y los retornará el día domingo a la misma hora, cada quince días. Los niños pernoctaran en la casa donde vive actualmente la progenitora, es decir en el hogar de la abuela materna ubicada en el Sector San Francisco de La Azulita, las fechas importantes como es el 24 y 31de diciembre, vacaciones, semana santa y carnaval serán compartidas previo acuerdo entre las partes y el día de la madre lo pasaran con ella, y el día del padre con él. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ASUNCION CARRILLO Y YENNI COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3490 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-3490
Ghuizap.-
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