REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil catorce (2014).
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha 06/03/2014, que obra inserto al folio doscientos sesenta y uno (261) del presente expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera, Abogada: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien actúa a favor y único del mismo, en la cual solicita PRIMERO: la entrega de los niños OMITIR NOMBRES, y sea revocada la Medida Provisional decretada por este Tribunal. SEGUNDO: solito que la solicitud hecha en el numeral anterior se realice antes del mes de mayo. TERCERO: se emita comunicación a la Escuela donde están escolarizados los niños Grupo Tovar en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida solicitando su retiro y entrega de documentación, así como también comunicación a la Escuela Bolivariana Palmarito del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida fin de que esclaricen a los niños.
Una vez revisados las actuaciones procesales que integran el presente expediente esta juzgadora pasa a realizar las siguientes valoraciones conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
En tal sentido, tal y como se desprende de las actas procesales el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, ya identificado, ha solicitado que le sean entregados sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce años de edad. Ahora bien, tanto de la opinión emita por los adolescentes, que riela a los folios 152 y 153, en la cual manifiestan su deseo de irse a vivir con su padre, al igual que del contenido del informe Evolutivo inserto a los folios 114 al 135 y aunado al informe social y psicológico emitido por las respectivas funcionarias del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, el cual obra a los folios 253 al 257, ambos inclusive, se observa que en los mismos se recomienda la reintegración de los adolescentes al hogar de su progenitor. Y por cuanto, en el presente asunto las causas que originaron la necesidad de dictar dicha medida han cambiado, y en apego a lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consideración del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es conveniente y necesario revocar parcialmente la Medida Provisional Preventiva de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de enero dos mil trece, con respecto a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce años de edad. En tal sentido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: REVOCA PARCIALMENTE LA MEDIDA PROVISIONAL PREVENTIVA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno de enero dos mil trece (31-01-2013), en relación con los adolescente OMITIR NOMBRES, en la Unidad de Protección Integral Infantil Águilas de Caribay, Papagayo de Tamarindos ubicado en el Sector San Isidro, avenida 22, Parroquia Rómulo Betancourt El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA: la entrega a su padre biológico ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, de ciudadanía colombiana, domiciliado en la población de Palmarito, Sector EL Empujón, Barrio GUAICAMOA, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce años de edad. Se ordena oficiar a la Coordinador de la Unidad de Protección Integral Infantil Águilas de Caribay, Papagayo de Tamarindos ubicado en el Sector San Isidro, avenida 22, Parroquia Rómulo Betancourt El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de informarle el contenido de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Educativa Grupo Tovar en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida solicitando el retiro y entrega de documentación de los niños OMITIR NOMBRES, así como también se oficia a la Escuela Bolivariana Palmarito del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida fin de que se escolaricen a los niños OMITIR NOMBRES. CUARTO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida a los fines que mensualmente durante un año realicen la respectiva visita al hogar del ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, plenamente identificado en autos a los fines de verificar la reintegración de los adolescentes al hogar paterno; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de la adolescente EDILSA YANETH DE LA ROSA OSPINO, en la Unidad de Protección Integral Águilas de Caribay, ubicada en la avenida 5 principal, Urbanización Las Tapias, casa Nº 361, Municipio Libertador del Estado Mérida, dictada por este Tribunal, de fecha treinta y uno de enero dos mil trece (31-01-2013), Líbrese oficios. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL Srio.
Exp. Nº CP-DP-2013-1861
AMMJ/STQM
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