REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, diecisiete (17) de Marzo de 2014

203º y 155º
Asunto: CP-DP-2013-2840

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista el acta de esta misma fecha de la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-2840, Motivo: Medida de Protección, intentado por el Consejo de Protección del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, contra los ciudadanos YAKELIN DEL CARMEN TREJO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.162 y DAMASIO ELIAS ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.343.393, mediante la cual se ordenó reponer la causa por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que efectivamente la adolescente OMITIR NOMBRE, tiene doble partida de nacimiento donde es reconocida por distintos padres, y estos son ERMOGENES PULIDO MONTILLA y DAMACIO ELIAS ESCALANTE CONTRERAS. Situación que evidentemente origina problemas a la hora de determinar a quien demandar en el presente asunto, por cuanto la filiación debe ser establecida solo con respecto a un progenitor, por lo que se entiende que una de las actas no es valida. Pero por ser ambas documentos públicos, hasta tanto no se declare la nulidad de una de ellas, previo procedimiento de Ley. Necesariamente en el presente asunto es mi obligación como juez notificar a todas las partes involucradas del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, que es de orden constitucional, Repone La Presente Causa al estado de librar boleta de notificación al ciudadano ERMOGENES PULIDO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.385. En la siguiente dirección: Valencia, calle Bolívar, Sector Lisandro Alvarado, Colinas de Guacamaya, Casa S/N al frente de una Iglesia Evangélica del Municipio Miguel Peña del estado Carabobo. Y una vez que conste en autos la notificación del ciudadano ERMOGENES PULIDO MONTILLA, y realizada la certificación por el Secretario, aperturar por auto separado el lapso para que los demandados den contestación de la demanda y promuevan pruebas y la parte actora pruebas y se aperture la fase de sustanciación. Por consiguiente quedan sin efecto las actas procesales insertas a partir del folio 168 hasta el folio 223, ambos inclusive. Igualmente, se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del estado Mérida, anexándole copias certificadas de todo el expediente administrativo, a los fines de considerar necesario se ordena la apertura de investigación penal. Se ordena exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que practique la notificación personal del ciudadano ERMOGENES PULIDO MONTILLA. Líbrese el respectivo oficio y déjese copia en el expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. Este Tribunal, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Es todo, se leyó conformes firman. -----------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


SECRETARIO TITULAR




ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ


Exp Nº CP-DP-2013-2840/AJCG.-