REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Catorce.

203º y 155º
Asunto: CP-DP-2013-2339.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles diecinueve (19) de marzo de 2014, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos ESMARLY DEL VALLE DURAN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.056.197, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano JHONNATHAN JOSE CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.604.800, asistido por la abogada NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.260 e Inpreabogado 65.891. En su condición de parte demandante y demandada en el asunto signado con el numero de orden CP-DP-2013-2339. Motivo Fijación de Obligación de Manutención. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JHONNATHAN JOSE CONTRERAS ROJAS, quien expuso: “En el día de hoy me hago presente por ante este despacho de forma voluntaria en virtud de haber llegado a un acuerdo y por lo tanto me doy por notificado en la presente causa y por ende quiero establecer como obligación de manutención de mi hija VIVIANA GABRIELA CONTRERAS DURAN de tres años de edad, y por ello me comprometo de aportarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 800,00) y dos bonos, uno para el mes de agosto por la cantidad solicitada que es MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) y el otro en el mes de diciembre DOS QUINIENTOS (Bs. 2.500,00), con un incremento del 20% anual, dichos montos los depositare en la cuenta aperturada por la madre y que se indica en el libelo de demanda, los cuales comenzare a depositar a partir del mes de marzo de 2014, teniendo claro que los gastos extraordinarios de medicinas y médicos me corresponde aportar el cincuenta por ciento de los mismos”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ciudadanos ESMARLY DEL VALLE DURAN RIVERA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo montos y el incremento ofrecidos por el padre de mi hija, solicito que los demás gastos extraordinarios como gastos médicos y de medicinas el aporte el cincuenta por ciento de los mismo•” Finalmente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes quienes de manera amistosa convinieron en fijar la obligación de manutención a favor y en beneficio de la niña VIVIANA GABRIELA CONTRERAS DURAN, y por cuanto no es contraria a derecho ni al orden público solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se homologue para que tenga fuerza de sentencia y se expide copia simple de la presente acta”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ESMARLY DEL VALLE DURAN RIVERA
LA PARTE DEMANDANTE

JHONNATHAN JOSE CONTRERAS ROJAS
LA PARTE DEMANDADA


ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2339
AJCG.-