REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Catorce.

203º y 155º
Asunto: CP-DP-2013-2341.


CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACION
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR



En el día de hoy diecinueve (19) de Marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-2341, Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana ESMARLY DEL VALLE DURAN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.056.197, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano JHONNATHAN JOSE CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.604.800, asistido por la abogada NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-11.466.260 e inpreabogado 65.891. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, la ciudadana Juez insta a las partes a llegar a un acuerdo en el presente asunto, visto que en todo estado y grado de la causa se puede hacer uso de los medios para la solución de los conflictos como lo es la mediación. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHONNATHAN JOSE CONTRERAS ROJAS, antes identificado, quien expuso: “La madre la mi hija en la demanda planteo un posible régimen de convivencia familiar que considero es beneficioso para la niña, solo sugiero que en vez de los sábados a los ocho de la mañana, sea los viernes a las cuatro de la tarde retornándola el domingo a las cuatro de la tarde, y las vacaciones, de semana santa, carnaval y escolares sean de manera compartida y en forma equitativa previo acuerdo entre las partes, el día del padre y veinticuatro de diciembre conmigo, tal y como se fijo en la demanda. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ESMARLY DEL VALLE DURAN RIVERA, quien expone: “Si estoy de acuerdo que se fije el régimen de convivencia familiar con el cambio sugerido por el padre de mi hija, únicamente pido que cuando el no pueda venir a buscarla me lo comunique vía telefónica”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes quienes de manera amistosa convinieron en fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor y en beneficio de la niña VIVIANA CONTRERAS DURAN, de tres años de edad, y por cuanto no es contraria a derecho ni al orden público solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se homologue para que tenga fuerza de sentencia”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ESMARLY DEL VALLE DURAN RIVERA
LA PARTE DEMANDANTE

JHONNATHAN JOSE CONTRERAS ROJAS
LA PARTE DEMANDADA


ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2341
AJCG.-