REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce.
203 y 155º
ASUNTO Nº CP-DP-2013-3096
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-3096, Motivo: Divorcio Ordinario, intentado por el ciudadano, TONY JESUS VERGARA PADILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.963.685, en su carácter de parte actora, contra la ciudadana ANA RITA PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.761.525. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no se encuentran en la sala ninguna de las partes ni por si ni por medio de Abogados. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ordenándose el cierre y archivo del expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 11:25 a.m; se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-3096