REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 21 de Marzo de 2014

203º y 155º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ANTONIO MENDOZA RAMIREZ Y MARIA ARCANGEL SUAREZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.311.000 y V-9.482.256 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio DELFINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.856 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.710. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 14-03-2014 a las tres de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO MENDOZA RAMIREZ Y MARIA ARCANGEL SUAREZ DE MENDOZA, antes identificados, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 03, Año: 2000. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo ALE ANTONIO MENDOZA SUAREZ, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y copia simple de la cédula de identidad. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo DEIVY JESUS MENDOZA SUAREZ, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, y copia simple de la cédula de identidad. QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo ENDER DANIEL MENDOZA SUAREZ, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, y copia simple de la cédula de identidad. SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija MARYERI CAROLINA MENDOZA SUAREZ, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, y copia simple de la cédula de identidad. SEPTIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija ANDREINA MARGARITA MENDOZA SUAREZ, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Zulia, y copia simple de la cédula de identidad. OCTAVO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, y copia simple de la cédula de identidad.-
En la solicitud los ciudadanos JOSE ANTONIO MENDOZA RAMIREZ Y MARIA ARCANGEL SUAREZ DE MENDOZA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 03, Año: 2000.-
De dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombres: ALE ANTONIO, DEIVY JESUS, ENDER DANIEL, MARYERI CAROLINA Y ANDREINA MARGARITA MENDOZA SUAREZ, todos mayores de edad y la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.-
Señalando los ciudadanos JOSE ANTONIO MENDOZA RAMIREZ Y MARIA ARCANGEL SUAREZ DE MENDOZA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, tal como lo han venido haciendo. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un régimen abierto para el padre, es decir que podrá buscar a su hija en el hogar de la madre y disfrutar de su compañía, los días festivos o períodos de vacaciones, siempre y cuando no interfiera con las actividades normales de la adolescente, tales como: recreación, educación, deporte y salud, pero tomando en cuenta la opinión de ella, y que personalmente la lleve de regreso al hogar. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre convino en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que será entregada a la madre o que depositará en una cuenta de ahorro en un banco de la localidad, los tres primeros días de cada mes, cantidad de dinero que será aumentada de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual; más DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) el primero para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y el segundo por la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos decembrinos. Adicionalmente aportará la mitad de los gastos extras, tales como: educación, recreación, salud y deportes. EL REGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestas que no adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no hay gananciales que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO MENDOZA RAMIREZ Y MARIA ARCANGEL SUAREZ DE MENDOZA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 03, Año: 2000.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida por ambos padres, tal como lo han venido haciendo. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Es y continuará siendo ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Seguirá siendo un régimen abierto para el padre, es decir que podrá buscar a su hija en el hogar de la madre y disfrutar de su compañía, los días festivos o períodos de vacaciones, siempre y cuando no interfiera con las actividades normales de la adolescente, tales como: recreación, educación, deporte y salud, pero tomando en cuenta la opinión de ella, y que personalmente la lleve de regreso al hogar. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre convino en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que será entregada a la madre o que depositará en una cuenta de ahorro en un banco de la localidad, los tres primeros días de cada mes, cantidad de dinero que será aumentada de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual; más DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) el primero para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y el segundo por la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos decembrinos. Adicionalmente aportará la mitad de los gastos extras, tales como: educación, recreación, salud y deportes. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3480
Yamilet Q.-