REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO Nº CP-DP-2013-3202
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MADIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso signado bajo el Nº CP-DP-2013-3202. Motivo: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no se presentó al acto la parte demandante ciudadana JOSE GREGORIO PEREZ MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.058. Igualmente se deja constancia que no compareció al acto la parte demandada ciudadano YESENIA MARILI CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.332. Dirige y preside el acto la Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. En razón de lo anterior ciudadana Juez, la consecuencia de la incomparecencia de la solicitante a esta audiencia se considera su desistimiento al procedimiento y así debe decretarse, por estar establecido en la Ley, sin menoscabo de que pasando como sea treinta días se pueda iniciar nuevamente la petición a solicitud de parte. Es todo. Esta juzgadora vista la incomparecencia de la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-3202
AJCG.-