REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Marzo de 2014
203º Y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORMARIS ZULENNY PEÑA ALVARADO Y GUZMAN HUMBERTO GONZALEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.912.907 y V-18.637.282 respectivamente, en presencia del Defensor Público Segundo Abogado CARLOS F. VILLEGAS RAMIREZ, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES. Además se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 1750028770060123952 del Banco Bicentenario, durante los cinco primeros días de cada mes, a nombre de la ciudadana ORMARIS ZULENNY PEÑA ALVARADO. Además los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, cada uno en un (50%) al momento que se susciten y cuando su hijo así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ORMARIS ZULENNY PEÑA ALVARADO Y GUZMAN HUMBERTO GONZALEZ RONDON, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3563 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3563
STQM
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