REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Marzo de 2014

203º y 155º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURORA RANGEL DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de de la cédula de identidad Nº V-8.034.392, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.610, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.597, actuando como representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR por la cuota parte que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, sobre los beneficios de Pensión de Sobrevivientes, Prestaciones Sociales, Indemnización de por vida, Ipasme, como también Banco Provincial y Banco Bicentenario, y cualquier otro beneficio dejados por su legitimo padre, el causante RENATO DE JESUS VIVAS BARROETA, quien falleció en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (21-10-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 647, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar el beneficio anteriormente señalado y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.


Exp. Nº CP-JV-2014-3268
Ghuizap.-