REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Marzo de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.023.037, actuando con el carácter de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Compañía Anónima Taller Dopeca, C.A. Registrar en el Registro en mención bajo el Nº 05, Tomo A-1, de fecha 05-02-1997, por cuanto la ciudadana KEIRA XIOMARA ARIAS DE PEÑA, quien era la progenitora de la adolescente, quien falleció el 25-06-2009, era la Presidenta de dicha Empresa y en fecha 19-06-2009 en esta misma Acta de Asamblea le vendió parte de sus acciones a su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y dicha Acta al momento de registrarla le solicitaron la Autorización Judicial por tratarse de una adolescente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3370
Ghuizap.-
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