REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
El Vigía, Miércoles (12) de Marzo de 2014

203º y 155º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: JJ-0427-11
PARTE DEMANDANTE: GÓMEZ DE MÉNDEZ MARÍA ELDA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, domiciliada en la calle La Trinidad Sector Edecio, La Riba I, Vía al matadero, Casa S/N, (Frente a la Bodega del señor Wilson Herazo), titular de la cédula de identidad Nº V- 23.238.541, domiciliado en Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ----------------------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía----

PARTE DEMANDADA: PIRELA GUILLÉN JOSÉ ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.042.142, domiciliado en el sector el Pinar, Vía al Pino, entrada después de Mercal, Casa de la señora Sonia Guillén, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. ------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDIXON ANTONIO MÉNDEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.530.546 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.778, domiciliada en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ---------------------


BENEFICIARIA CIUDADANA NIÑA: OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (7) años de edad. ---------------------------------------------------------
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACION )
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
PARTE NARRATIVA
SÍNTESIS DE LA LITIS
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, fue consignado por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía, demanda judicial por Fijación de Obligación de Manutención, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Siendo admitida en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011. Del libelo de la demanda se desprende lo siguiente que la ciudadana MARÍA ELDA GÓMEZ DE MÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, domiciliada en la calle La Trinidad Sector Edecio, La Riba I, Vía al matadero, Casa S/N, (Frente a la Bodega del señor Wilson Herazo), titular de la cédula de identidad Nº V- 23.238.541, domiciliado en Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida acudió en diecinueve (19) de octubre del años dos mil once al Despacho Fiscal a exponer “que en su condición de progenitora da la niña OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, procreada en su unión con el ciudadano PIRELA GUILLÉN JOSÉ ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.042.142, domiciliado en el sector el Pinar, Vía al Pino, entrada después de Mercal, Casa de la señora Sonia Guillén, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, filiación que se desprende de partida de nacimiento anexa, y solicita la intervención de ese despacho para demandar la Fijación de la Obligación de Manutención” Manifiesta que “solicita la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, así como también DOS BONO ESPECIALES, uno el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para cubrir la cuota parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para cubrir gastos de las fiestas decembrinas propios de la temporada navideña<, y que estos montos sean depositados en la cuenta de ahorro Nro. 70054150060331342 de la entidad Bancaria Bicentenario, además que el obligado contribuya también con los gastos de médico y medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando su hija así lo requiera; dicho ciudadano es obrero y cuenta con capacidad económica para ayudar a su hija, por lo que solicito que el presente caso sea derivado al Tribunal competente.”

III
PARTE MOTIVA
Así las cosas en fecha, en fecha (29) de noviembre de 2013 se presento el ciudadano PIRELA GUILLÉN JOSÉ ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.042.142, domiciliado en el sector el Pinar, Vía al Pino, entrada después de Mercal, Casa de la señora Sonia Guillén, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, ante el Tribunal de Juicio de forma voluntaria y asistido de Abogado EDIXON ANTONIO MÉNDEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.530.546 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.778, domiciliada en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y luego de asesorarlos sobre los medios de autocomposición procesal (Transacción, Mediación, Convenimiento) normados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 25e en armonía con el artículo 258 en concordancia con el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que formulo la presente oferta “Propongo aquí ante usted por concepto de Obligación de Manutención, para mi hija OMITIR NOMBRE, la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales; DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), cada quince (15) días; en cuanto a los bonos especiales en los meses de agosto y diciembre me comprometo en pagarlos en especie, es decir se los comprará (útiles escolares y uniformes), lo correspondiente para gastos de las fiestas decembrinas ( ropa, juguetes y otros). Los montos por concepto de Obligación de Manutención y los bonos especiales se incrementarán en un veinte por ciento (20%) anualmente. Asimismo solicito que se ordene abrir una cuenta de ahorro a nombre de la MARÍA ELDA GÓMEZ DE MÉNDEZ, EN LA ENTIDAD BANCARIA Banco provincial, agencia Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, para depositar el monto propuesto. Igualmente pido a la ciudadana Jueza que se remita oficio a la Alcaldía de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, exhortando para ser incorporado a la nómina de dicha Alcaldía, ya que en la actualidad me encuentro desempleado y necesito trabajar para de esta manera cumplir fielmente con mis responsabilidades de padre. Asimismo colaborare con mi hija en lo que se refiere en los gastos médicos de por mitad 50% cada uno” El abogado asistente tomo el derecho de palabra y expuso: “Solicito respetuosamente a la ciudadana jueza que con fundamento al principio de medios alternativos de resolución de conflictos, proceda a homologar la presente propuesta”
En fecha cinco (05) de marzo de 2014, la ciudadana MARÍA ELDA GÓMEZ DE MÉNDEZ, EXPUSO: “Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hija OMITIR NOMBRE, a los folios 73 y 74 realizado por ante este mismo Tribunal por cuanto he estado analizando la propuesta y a pesar que se que el trabaja como jornalero de yuca, no es menos cierto que tiene problemas de alcoholismo” y la Representación Fiscal expuso:”Vista la aceptación de la demandante solicito que se homologue en los mismos términos en que fueron ofertados por el ciudadano JOSÉ ARMANDO PIRELA GUILLEN”
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio, conforme a derecho decide: Visto el consentimiento de las parte actora MARÍA ELDA GÓMEZ DE MÉNDEZ, Homologa en la decisión el acuerdo sobre la Transacción a que han llegado las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, la normativa legal plasmada en los artículos 315, 365, 369, 375 y 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo con lo dispuesto en los artículos 256, 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo315: Envío de acta. Homologación Judicial.
“Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 365:
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El Artículo 450 literal e) ejusdem de los Medios alternativos de solución de conflictos, se lee:
“El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley”.
En concordancia con los artículos del Código de Procedimiento Civil siguientes:
ARTÍCULO 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
ARTICULO 257
En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
ARTÍCULO 262
“ La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; MARÍA ELDA GÓMEZ DE MÉNDEZ y el Ciudadano PIRELA GUILLÉN JOSÉ ARMANDO, transaron en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, fijando la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la transacción acordada y consentida por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIALDE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acordada entre los ciudadanos MARÍA ELDA GÓMEZ DE MÉNDEZ y el Ciudadano PIRELA GUILLÉN JOSÉ ARMANDO, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO la referida transacción. Y acuerda: PRIMERO: La Obligación de Manutención, es por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales; los cuales serán depositados en dos partes DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), cada quince (15) días; en cuanto a los bonos especiales de los meses de agosto y diciembre el ciudadano PIRELA GUILLÉN JOSÉ ARMANDO, se comprometió en pagarlos en especie, es decir se los comprará (útiles escolares y uniformes), lo correspondiente para gastos de las fiestas decembrinas (ropa, juguetes y otros). En cuanto a los montos por concepto de Obligación de Manutención se incrementará en un veinte por ciento (20%) anualmente. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena oficiar a Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito judicial a los fines de que proceda a aperturar una cuenta de ahorro, en el Banco Provincial, Agencia Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida a nombre de la ciudadana MARÍA ELDA GÓMEZ DE MÉNDEZ, y en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena oficiar al ALCALDE de la Alcaldía de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a los fines de ver la posibilidad de que el ciudadano PIRELA GUILLÉN JOSÉ ARMANDO, identificado a los autos, sea incorporado a la nómina de dicha Alcaldía. CÚMPLASE. CUARTO: Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil; 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. CÚMPLASE. Ofíciese lo conducente. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 155º. Hora: 12:50 p.m.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ


En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta de la tarde, se público la sentencia.

El Srío
Exp. J.J- 0427-11