REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE VIGIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
El Vigía, trece (13) de Marzo de 2014.

203º Y 155º

Revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en la cual se observa que en diligencia inserta al folio 379, de fecha 10-03-2014, suscrita por el ABG. ORLANDO JOSE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-642.422 e Inpreabogado Nro. 43.329, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, “…quien informa los demandantes y poderdantes fijaron nueva dirección en: Las Residencias Río Arriba, Edificio 13, piso 5, Apto. Nº 13-54, Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, Estado Mérida…”. En consecuencia, este Tribunal hace la siguiente observación; Vista la lejanía y el transporte que tendría que hacer las partes demandantes en el presente procedimiento, y la residencia de la actual joven de autos; éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda DECLINAR la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Mérida, para que conozca de la causa, cuya carátula dice: DEMANDANTES: IRIS COROMOTO TREJO DE CADENAS Y ANTONIO JOSE CADENAS. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO. MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES Y MATERIALES. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2009. Remítase una vez haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.- DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.-DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. / ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




Exp. Nº 5745
Y. Q.-