TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
El Vigía, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)

203º y 155º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JJ-0429-11
PARTE DEMANDANTE: MORENO ZAMBRANO ROSSANA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.307.121 domiciliada en El Barrio 23 de Enero, calle 24 de Julio, Casa Nro. DDT 120 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicitó se Fije la Obligación de Manutención. ---------------------------------------------------------------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados RITA VELAZCO URIBE y ALEXANDER DUARTE Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: VELAZCO PEREIRA ALIRIO JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 15.690.812, domiciliado laboral en la calle 3 con Avenida 12 frente a la papelería Color, puesto de accesorio para teléfonos (buhonero) El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAELA VELLANIRA GÓMEZ DÁVILA, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 193.870, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 11, con Avenida 13, Casa Nro. 12-90 de la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----
BENEFICIARIA: Ciudadano Niña OMITIR NOMBRE, actualmente de (4) años de edad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN) SENTENCIA INTERLOCUTORIA


II
PARTE NARRATIVA

Consta en autos que las partes comparecieron de forma voluntaria a este Circuito Judicial y solicitaron se les asesorara sobre los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en armonía con el artículo 450 literal “e” Asesorada como fueron las partes por la ciudadana Jueza; tomo el derecho de palabra el ciudadano demandado de autos VELAZCO PEREIRA ALIRIO JOSÉ, identificado a los autos y realizó la siguiente propuesta sobre el monto de Obligación de Manutención a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
“Yo ofrezco como montos de Obligación de Manutención para mi hija OMITIR NOMBRE, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) MENSUALES, los cuales depositare en la cuenta de ahorros, que aperturó la madre de mi hija, en el Banco de Venezuela Nro. 010207452801000811, a nombre de ROSSANA MORENO ZAMBRANO, y en beneficio de mi hija. En cuanto al BONO DEL MES DE AGOSTO, aportare la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000); y para el BONO DEL MES DE DICIEMBRE, aportare la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000); quedando consiente entre las partes que estos bonos especiales los aportare en especie por acuerdo con la madre de mi hija. Así mismo, los gastos extras medicinas, consultas medicas y otros que se puedan generar serán cancelados en un cincuenta por cientos (50%) para los cuales me participara la madre de mi hija. De igual, forma este monto de obligación de alimento para mi hija se aumentara en un veinte por ciento (20%) anual, dichos montos los depositare”.

Concedió el derecho de palabra a la abogada asistente, expuso:
“Visto lo solicitado por mi asistido pido que se homologue el presente convenimiento, y solicito una copia certificada de la sentencia. Es todo”
.
La parte demandante ciudadana MORENO ZAMBRANO ROSSANA manifestó:
“Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hija, y que cuando no pueda cumplir con los bonos en especie se hagan en efectivo. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien expuso:
“Visto lo expuesto por las partes y por cuanto los acuerdos amistosos en materia de manutención por vía de la mediación pueden ser hechos con preferencia en cualquier estado y grado de la causa, siendo que lo acordado el día de hoy no es contrario a derecho ni al orden publico sino beneficioso al interés de la niña OMITIR NOMBRE, es por lo que solicito con el debido respeto a la ciudadana juez se homologue el presente convenimiento para que en los adelante tenga valor y fuerza de ley entre las partes. Es todo”.
De inmediato toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien expone siendo la mediación una herramienta alternativa de los medios de solución de conflictos y asesoradas como fueron las partes y visto lo plasmado en este acto por auto separado se homologara el convenimiento a que han llegado las partes.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas, y Adolescentes, debidamente asistidos de sus abogados, por lo que se les garantizo el derecho a la defensa. Solicitaron la homologación al Convenimiento realizado sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de (4) años de edad.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
“Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365°: Contenido
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MORENO ZAMBRANO ROSSANA y VELAZCO PEREIRA ALIRIO JOSÉ, realizaron un Convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud realizada en el acto de comparecencia a este Tribunal es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Es competente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, para conocer de la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana MORENO ZAMBRANO ROSSANA, en contra del padre de su hija VELAZCO PEREIRA ALIRIO JOSÉ, identificados ampliamente a los autos. Por lo que:
PRIMERO: Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha Trece (13) de Marzo del año en curso, celebrado en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, entre los ciudadanos MORENO ZAMBRANO ROSSANA y VELAZCO PEREIRA ALIRIO JOSÉ, QUEDA APROBADO y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Y así se decide.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------
Expídase una Copia Certificada de la sentencia al demandado de autos.-------------------------
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. --------------------------------------------------------------------------
Líbrese lo conducente.------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 155º. Hora: 4:30 p.m.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG./ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

QPdeS/EXP. 0429-11