REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
Mérida, 14 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2013-000676

ASUNTO : LP02-S-2013-000676

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO )

Por cuanto el día 12 de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN YOEL ALETA VELA, Venezolano, Natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 13-01-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº 23.555.992, ocupación u oficio recolector de mandarinas, hijo de Rafael Ángel Aleta Rosales ( V ) y CARMEN YOLANDA VELA ( V), residenciado en: Kilómetro 6, la única petrocasa, frente a la casa hay una taller Mecánico, Caño el Tigre del Municipio Zea, teléfono N 0416-2774284 Teléfono del tía de nombre Clara Moraima Vela, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOLANDA VELA.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 07/04/2013, a eso de las 10:p.m., llego el hoy imputado en estado de ebriedad, a su casa, comenzó a discutir con su mama la ciudadana CARMEN YOLANDA VELA, quien es la victima en la presente causa, la amenazo de muerte, delante de otros miembros de la familia, manifestando la misma, que ya se han suscitado hechos similares, en una oportunidad amenazo a la victima con un cuchillo.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:

“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano FRANKLIN YOEL ALETA VELA es el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo. Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado FRANKLIN YOEL ALETA VELA, Venezolano, Natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 13-01-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº 23.555.992, ocupación u oficio recolector de mandarinas, hijo de Rafael Ángel Aleta Rosales ( V ) y CARMEN YOLANDA VELA ( V), residenciado en: Kilómetro 6, la única petrocasa, frente a la casa hay una taller Mecánico, Caño el Tigre del Municipio Zea, teléfono N 0416-2774284 Teléfono del tía de nombre Clara Moraima Vela, la suspensión condicional del proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: FRANKLIN YOEL ALETA VELA las siguientes condiciones: 1.-Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2.- Cumplir con trabajo comunitario en la escuela Bolivariana Cano el tigre ubicada en el Kilómetro 8 de la parroquia en caño el tigre del Municipio Zea; dicha trabajo comunitario no deberá excederse de dos horas semanales por 6 meses. Debe consignar constancia de cumplimiento. 3.- Se le impone las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; la salida inmediata de hogar, no volver a incurrir en actos de violencia contra la victima y no cometer ni por si o por terceras personas actos de persecución e intimidación en contra de la victima. Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta en la audiencia de flagrancia en contra del ciudadano FRANKLIN YOEL ALETA VELA. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 14 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Ofíciese, notifíquese a las partes, Publíquese, cúmplase.






ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.







ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL