REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001232
CASO : LP02-S-2014-001232

AUTO FUNDADO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio, SILVIO JOSÉ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.410, inpreabogado Nº 31.809, con domicilio procesal en la calle 6 entre calles 2 y 3, oficina Nº 2, sector el Añil, Municipio Tovar del estado Mérida, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos: LUZ MARINA RAMIREZ RONDÓN, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.071.913, de ocupación estilista, domiciliada en la carrera 8, calles 5 y 6, sector el corozo, casa Nº 34; apartamento Nº 2 y JOSÉ EDUARDO RAMÍREZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.755, domiciliado en la carrera Nº 8, entre calles 5 y 6, sector el corozo, casa Nº 34, apartamento Nº 3, para que sirvan de fiadores en la presente causa del ciudadano JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, natural del estado Mérida, nacido en fecha 02/12/1972, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad 10.902.031, estado civil soltero, ocupación u oficio artista plástico, residenciado en: Carrera 8, entre calle 5 y 6, casa Nº 34, sector el Corozo, Municipio Tovar del estado Mérida. Teléfonos 0275-4159509, 0424-7090208, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal, observando que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a que el imputado cumpla con las presentaciones acordadas, a que asista a los llamados que le realice el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, en caso de que el imputado evada el proceso. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Defensa, a los fines de que presente los fiadores ofrecidos y suscriban dicha acta.
Por otra parte, el imputado deberá comprometerse a: 1.- prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. 2.- Asistir a tres (03) charlas ante el equipo multidisciplinario de este circuito Judicial Penal 3.- Presentarse ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida cada treinta días. 4.- Prohibición de comunicarse con la victima en la presente causa y obligación de presentarse las veces que sea requerido ante el despacho fiscal, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez suscrita por los fiadores el acta respectiva. Así mismo, se acuerda el traslado del ciudadano JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, a este Tribunal el día para el día martes 01 de abril del 2014 a las 09:00 a.m. a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta a los ciudadanos: LUZ MARINA RAMIREZ RONDÓN y JOSÉ EDUARDO RAMÍREZ LÓPEZ, como fiadores, quienes deberán suscribir acta compromiso; luego del cual el imputado JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, deberá comprometerse a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrense las boletas correspondientes y trasládese al imputado a los fines de que suscriba acta de compromiso junto a los fiadores.





ABG. ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUN AL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MERIDA














LA SECRETARIA


ABG. ELIANA BARRIOS
Se libró Boleta de Traslado No.________ y de Notificación Nº________________.
Conste.