JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 7852


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JORGE DERYS CUCCARO PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.197.094, de este domicilio y hábil, asistido por el Magíster Scientiae CARLOS PORTILLO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.622.908, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 117.913, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano FILIPPO LOMBARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.049.560, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de Dos Mil Diez, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la Intimación de la parte demandada FILIPPO LOMBARDO BRICEÑO, librándose para ello el libelo de la demanda, Decreto Intimatorio con su orden de comparecencia al pie de la misma, anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del Decreto Intimatorio; se les entregaron al Alguacil para su respectiva intimación.
Diligencio el ciudadano Jorge Derys Cuccaro Peña para otorgar poder APUD ACTA a los abogados en ejercicio Carlos Portillo Arteaga y Leydi Dayali Serrano Cuberos.
Diligencio la abogada Leydi Dayali Serrano Cuberos, apoderada judicial de la parte actora, para consignar los emolumentos necesarios para la elaboración y apertura del Cuaderno de Medida de Embargo y sea librada la Boleta de Intimación a la parte demandada, además solicita al Tribunal decrete embargo preventivo sobre los bienes del demandado.
Por auto se Decreto la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada.
Se aperturo el Cuaderno de Embargo, para ejecutar la misma; la cual no pudo realizarse por falta de impulso procesal.
Diligencio el Alguacil, para consignar Boleta de Intimación junto con los recaudos librados al ciudadano Filippo Lombardo Briceño, sin firmar, los cuales fueron agregados al presente expediente.
Diligencio la abogada Leydi Serrano, solicitando se le expidan los Carteles de Intimación, para su posterior publicación.
Por auto se acordó la intimación por Carteles del ciudadano Filippo Lombardo Briceño en los diarios de mayor circulación regional.
Diligencio la abogada en ejercicio Leydi Serrano, con su carácter acreditado en autos, para dar por recibido los Carteles de Intimación.
Diligencio la abogada Leydi Serrano, para consignar los Carteles de Intimación publicados en el Diario Los Andes en diversas fechas.
Por auto, se ordeno desglosar del Diario Los Andes las paginas donde aparecen publicados el Cartel De Intimación librado al ciudadano Filippo Lombardo Briceño en sus fechas respectivas y se ordeno agregar a los autos las paginas que fueron desglosadas.
Por auto, se ordeno el desglose de la letra de cambio y su resguardo y custodia del tribunal.
Diligencio la suscrita secretaria de este juzgado, para dejar constancia de haber fijado el Cartel De Intimación librada al ciudadano Filippo Lombardo Briceño de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Diligencio la abogada Leydi Serrano, para solicitar se nombre Defensor Ad Litem.
Por auto, se nombro Defensor Ad-Litem del demandado a la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto.
Diligencio el Alguacil para consignar Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Leyda Yralid Parra Prieto, se ordeno agregar a los autos la misma.
Diligencio la abogada Leyda Parra, aceptando el nombramiento recaido en su persona como Defensor Ad Litem en la presente causa.
Por auto, se fijo día y hora, para que tenga lugar el acto de juramentación de la ciudadana Leyda Parra.
En acto de juramentación como Defensor Ad Litem de la ciudadana Leyda Parra, al no haber comparecido, es por lo que se declaro desierto el mismo.
Diligencio la abogada Leyda Parra, para solicitar se le fije día y hora, para su juramentación como Defensor Ad Litem en la presente causa.
Por auto, se fijo día y hora para juramentar a la abogada Leyda Parra como Defensor Ad Litem del demandado.
En acto de juramentación de Defensor Ad Litem fue juramentada la abogada Leyda Parra, aceptando el cargo recaído en su persona.
Diligencio el abogado Carlos Portillo Arteaga, acreditado en autos, para solicitar que conste en autos los recaudos de intimación al Defensor Ad Litem entregados por el Alguacil a la parte demandada.
Diligencio la abogada Leydi Serrano, para solicitar sea nombrado un nuevo Defensor Ad Litem.
Por auto, se nombro como Defensor Ad Litem a la abogada Marleni Suárez Puente.
Diligencio el Alguacil para consignar Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Marleni Suárez Puente, se ordeno agregar a los autos la misma.
Diligencio la abogada Marleni Suárez Puente, para aceptar el cargo recaído en su persona.
Por auto, se fijo día y hora para la juramentación de Ley de la abogada Marleni Suárez Puente, al cargo de Defensor Ad Litem en el presente juicio.
En acto de juramentación de Defensor Ad Litem, fue juramentada la abogada Marleni Del Socorro Puente, aceptando el cargo recaído en su persona.
Diligencio la abogada Leydi Serrano, para solicitar le sea entregado al Defensor Ad litem los recaudos de intimación; igualmente consigno los respectivos emolumentos.
Por auto, se ordeno la Intimación del Defensor Ad Litem del Demandado, a la abogada Marleni Suárez Puente.
Por auto, se ordeno expedir copias certificadas del libelo de la demanda y del decreto intimatorio para ser entregado al Defensor Ad Litem en el momento que el Alguacil practique su intimación.
Diligencio el abogado Carlos Portillo Arteaga, acreditado en autos para solicitar que sea Intimada la Defensora Ad Litem o en su defecto sea nombrado otro Defensor judicial, ademas de solcitar al Tribunal de que Advierta a los Defensores Ad Litem que sus honorarios judiciales deberán ser cobrados del patrimonio de l demandado, si llegase a ser declarada con lugar la presente acción y en caso que la declaren con lugar podrá proceder a intimárselos al demandante.
Diligencio la abogada Leydi Serrano, para ratificar diligencia de fecha 11 de Julio de 2012, realizada por el abogado Carlos Portillo, además de solicitar al Tribunal se pronuncie sobre la misma.
Diligencio la abogada Leydi Serrano para ratificar la diligencia de fecha 8 de Agosto de 2.012 y solicitando al Juez se pronuncie sobre la misma.
Por auto, se acordó nombrar como Defensor Ad Litem de la parte demandada al Abogado Randy Sulbaran Molina. Se ordeno notificar al mismo.
Diligencio el Alguacil para consignar Boleta de Notificación firmada por el abogado Randy Sulbaran Molina, se ordeno agregar a los autos la misma.
Diligencio el abogado Carlos Portillo, acreditado en autos, para solicitar nuevamente sea nombrado un nuevo Defensor Ad Litem.
Por auto, se acordó nombrar Defensor Ad Litem de la parte demandadaa la abogada Cano De Viloria Magallis Josefina, la cual será notificada en día de despacho, para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 26 de Noviembre de 2012, la parte actora no ha impulsado la presente causa y no ha dado cumplimiento a lo exigido en la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda la cual entro en vigencia desde el 21 de Octubre de 2.011 y además siendo fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Doce de Marzo de Dos Mil Catorce.

LA JUEZA:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA