REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°

SOLICITUD NRO.7615-

S O L I C I T A N T E: WISTER EMIRO SALAZAR CONTRERAS.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 24 DE FEBRERO DE 2014.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WISTER EMIRO SALAZAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.005.076, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CADENAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.529, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN OLIVA CONTRERAS DE SALAZAR, quien falleció en fecha 14 de Enero de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, profesíón del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.450.681, natural de el Vigía, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 8, Acta expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos WISTER EMIRO SALAZAR CONTRERAS, GUILLERMINA SALAZAR DE DUGARTE, DUILIO MOISES SALAZAR CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, soltero el primero, casada la segunda y divorciada la tercera, titulares de la Cédula de Identidad Nros 8.005.076, 3.765.343 y 3.994.109, domiciliados en Mérida el primero, en la ciudad de Valencia estado Carabobo la segunda y en San Fernando de Apure Estado Apure el tercero, en sus condiciones de hijos de la causante, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN OLIVA CONTRERAS DE SALAZAR, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 24 de Febrero de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: WISTER EMIRO SALAZAR CONTRERAS, GUILLERMINA SALAZAR DE DUGARTE Y DUILIO MOISES SALAZAR CONTRERAS, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN OLIVA CONTRERAS DE SALAZAR, quien falleció en fecha 14 de Enero de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.450.681, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 8 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Carmen Oliva Contreras De Salazar.
Segundo: Constancia emitida por la Prefectura El Sagrario, Municipio Libertador Mérida Estado Mérida.
Tercero: Copias Certificada del Acta de Defunción del ciudadano.Moisés Salazar Lobo.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Wister Emiro Salazar Contreras.
Quinto: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Guillermina Salázar De Dugarte.
Sexto: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Duilio Moisés Salazar Contreras.
Séptimo: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Carmen Oliva Contreras De Salazar, Guillermina Salazar De Dugarte, Wister Emiro Salazar Contreras y Duilio Moisés Salazar Contreras.
Octavo: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día Trece de Marzo, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente., de los ciudadanos Carmen Rosa Rivas Calderón y Francisco José Colmenares Ramírez.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN OLIVA CONTRERAS DE SALAZAR, quien falleció en fecha 14 de Enero de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 2.450.681, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 8, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a los ciudadanos WISTER EMIRO SALAZAR CONTRERAS, GUILLERMINA SALAZAR DE DUGARTE, DUILIO MOISES SALAZAR CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, soltero el primero, casada la segunda y divorciada la tercera, titulares de la Cédula de Identidad Nros 8.005.076, 3.765.343 y 3.994.109, domiciliados en Mérida el primero, en la ciudad de Valencia estado Carabobo la segunda y en San Fernando de Apure Estado Apure el tercero, en sus condiciones de hijos de la causante, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN OLIVA CONTRERAS DE SALAZAR, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Tercero: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.

LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA: