JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Marzo de dos mil Catorce.
203º Y 155º
EXPEDIENTE. Nº 8271
Visto el anterior convenimiento, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folios 43 y 44 del expediente, donde la PARTE DEMANDADA ciudadano OSWALDO ADELIS ABARCA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nº 3.966.127, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada LUCIA COROMOTO RONDON CANCHICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.297, de este domicilio y hábil, y la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 5.206.204, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.389, PARTE DEMANDANTE; en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio de PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA UNION CONCUBINARIA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y no se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
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